Comiso de criptomonedas: el error que permite decomisar sin probar lo esencial


En los procedimientos penales donde aparecen criptomonedas, el comiso se ha convertido en una herramienta casi automática, se solicita, se acuerda y se ejecuta como si estuviéramos ante dinero en efectivo o bienes materiales clásicos, ese automatismo es el problema.
Porque el comiso penal no es una consecuencia inevitable del delito, ni mucho menos una sanción accesoria que pueda imponerse sin un análisis riguroso de su fundamento jurídico y probatorio, y cuando se trata de criptoactivos, los errores se multiplican.
El problema central: decomisar sin probar la procedencia delictiva concreta
El Código Penal permite el comiso de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes del delito, también permite —en determinados supuestos— el comiso por valor equivalente, pero lo que no permite es decomisar por mera sospecha, por dificultad técnica o por imposibilidad práctica de localización.
Sin embargo, en la práctica se observa un patrón preocupante: no se localizan las criptomonedas, no se accede a las claves privadas, no se individualiza la wallet concreta, y aun así se acuerda el comiso… o directamente el comiso por valor equivalente.
Ese salto solo es legal si antes se ha probado algo esencial: que esos criptoactivos proceden realmente de una actividad delictiva concreta.
Sin esa prueba, el comiso deja de ser una consecuencia del delito y pasa a ser una presunción patrimonial encubierta.
Qué exige realmente el Tribunal Supremo para el comiso de criptoactivos
Aunque no exista una sentencia monográfica dedicada exclusivamente a las criptomonedas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara y plenamente aplicable.
1, el comiso no es automático
El comiso exige motivación específica. Debe explicarse por qué esos bienes son: efecto del delito, instrumento del delito, o ganancia procedente del delito. no basta con que “aparezcan” en la investigación.
2, la procedencia ilícita debe probarse
El Tribunal Supremo ha flexibilizado la exigencia de vinculación directa bien–delito, pero no ha eliminado la necesidad de probar la procedencia delictiva.
En el ámbito de las criptomonedas esto es clave: no basta con movimientos opacos, no basta con estructuras complejas, no basta con que el acusado no explique el origen, la carga de la prueba no se invierte.
3, el comiso por valor equivalente no es un comodín
El artículo 127 del Código Penal permite el comiso de bienes de valor equivalente solo cuando no es posible ejecutar el comiso directo, no cuando resulta más cómodo para la acusación.
Y exige: justificar la imposibilidad real, fijar correctamente el valor, y respetar el principio de proporcionalidad.
Cuando estos pasos se omiten, el comiso es atacable.
Dónde se equivoca habitualmente la acusación
Desde la práctica defensiva, los errores se repiten con una regularidad notable.
Confundir dificultad técnica con imposibilidad jurídica
Que no se acceda a una wallet no significa que automáticamente proceda el comiso por equivalente, la imposibilidad debe ser real, acreditada y motivada, no presunta.
No concretar el momento de valoración
Las criptomonedas son volátiles, valorar sin fijar: fecha exacta, cotización concreta, criterio técnico utilizado, genera comisos inflados y jurídicamente inseguros.
Usar el comiso como sanción encubierta
El comiso no castiga, neutraliza el beneficio ilícito, cuando se utiliza para “equilibrar” una condena o aumentar su impacto económico, se desnaturaliza su función.
Ignorar los derechos de terceros
En estructuras complejas, wallets compartidas o exchanges, no todo titular aparente es responsable penal, el comiso frente a terceros exige un estándar probatorio específico que muchas veces se pasa por alto.
Localización, custodia y ejecución: los puntos débiles del comiso cripto
El legislador ha previsto mecanismos como la intervención de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, pero eso no suple: la falta de prueba del origen ilícito, la ausencia de individualización del bien, ni la motivación deficiente del auto de comiso.
Además, la custodia y gestión de criptoactivos plantea riesgos reales: pérdida de valor, problemas de seguridad, indefinición sobre conversión o liquidación.
Cuando estos aspectos no se analizan, el comiso puede convertirse en una medida desproporcionada y jurídicamente vulnerable.
Por qué muchos comisos pueden anularse
Cuando: no se acredita de forma suficiente la procedencia delictiva, se acude al comiso por equivalente sin justificarlo, se valora incorrectamente el activo, o se vulneran derechos de terceros,
el comiso no supera el control de legalidad ni de proporcionalidad.
Y eso abre la puerta a: su revocación, su limitación, o directamente su anulación.
Aquí no se discute tecnología. Se discute Derecho Penal patrimonial.
Defender bien frente al comiso no es ocultar patrimonio, es exigir prueba
Una defensa técnica no niega que el Estado pueda decomisar ganancias del delito, exige que lo haga cuando se ha probado realmente que lo son.
El comiso no es un castigo añadido, es una medida jurídica con límites muy claros.
¿Te enfrentas a un comiso de criptomonedas en un procedimiento penal?
Si en tu caso se está solicitando o acordando el comiso —directo o por valor equivalente— de criptoactivos, es fundamental analizar si se ha probado correctamente su origen ilícito y si la medida está jurídicamente justificada.
En Almeida Penalista revisamos personalmente este tipo de situaciones, con absoluta discreción y una estrategia orientada a detectar excesos, automatismos y defectos de motivación en las medidas de comiso.
Si necesitas una valoración profesional y honesta de tu caso, contacta conmigo, en Derecho Penal, decomisar no es presumir, hay que probar, y cuando no se hace bien, el comiso no se sostiene.
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