Cantidad de sustancia y destino al tráfico: el error que convierte una posesión en un delito

En los delitos contra la salud pública existe una inercia acusatoria que se repite con una frecuencia preocupante y que, sin embargo, no siempre resiste un análisis penal riguroso: la idea de que una determinada cantidad de droga, por el solo hecho de exceder lo que se considera compatible con el consumo inmediato, permite concluir sin más que su destino era el tráfico. Esa forma de razonar se ha normalizado hasta tal punto que en muchos procedimientos la discusión parece cerrarse en el mismo instante en que aparece una cifra, como si la cantidad tuviera por sí sola una fuerza demostrativa autónoma bastante para transformar una posesión en una conducta típica de tráfico. Y no es así.

Desde una perspectiva técnico-penal, la cantidad de sustancia intervenida es, sin duda, un indicio relevante, y en muchas causas constituye el punto de partida del razonamiento incriminatorio, pero sigue siendo solo eso: un indicio. No es una presunción absoluta, no desplaza por sí sola la carga argumental de la acusación y no permite construir mecánicamente el elemento subjetivo del tipo. El destino al tráfico no se ve, no se toca y no se deduce de una operación aritmética simple; es un juicio de inferencia que debe construirse a partir de una valoración conjunta, racional y motivada de todas las circunstancias concurrentes, porque lo que se intenta probar no es únicamente la tenencia material de una sustancia, sino la finalidad con la que esa sustancia era poseída.

Ese es precisamente el error de origen que aparece en demasiados escritos de acusación y, a veces, también en resoluciones judiciales: convertir un dato indiciario en una conclusión prácticamente cerrada. La doctrina del Tribunal Supremo ha reiterado que el ánimo de traficar constituye un elemento interno, subjetivo, que no suele acreditarse de forma directa y que por ello debe inferirse de un conjunto de indicios plurales, convergentes y valorados de forma conjunta. Cuando la acusación se apoya exclusivamente en la cantidad, o le atribuye una fuerza casi automática, el razonamiento penal empieza a debilitarse, porque el salto desde la posesión al tráfico exige una argumentación más completa, más fina y más controlable.

En este punto aparecen los denominados baremos orientativos, utilizados por la jurisprudencia para valorar si la cantidad aprehendida excede de lo que podría considerarse un acopio razonable para el consumo propio. Ahora bien, el problema comienza cuando estos módulos se manejan como si fueran tablas rígidas o dogmas matemáticos, olvidando que su naturaleza es puramente orientativa. No son una norma legal, no sustituyen el juicio individualizado del caso y no permiten prescindir del análisis del contexto. Superar un determinado umbral cuantitativo no convierte mágicamente la posesión en tráfico, del mismo modo que no alcanzarlo no excluye automáticamente la posibilidad de una finalidad de distribución. El baremo ayuda, orienta, sugiere; no condena.

La condición de consumidor habitual del acusado cobra aquí una importancia decisiva. Es cierto que ser consumidor no excluye, por sí solo, la posibilidad de traficar. La experiencia judicial demuestra precisamente lo contrario en muchas ocasiones. Pero también es cierto que cuando la condición de consumidor aparece mínimamente acreditada, el análisis del destino de la sustancia ya no puede hacerse del mismo modo. La cantidad debe examinarse con mayor cautela, la inferencia acusatoria necesita apoyos adicionales y el tribunal está obligado a explicar por qué, pese a ese consumo acreditado, la sustancia intervenida resulta incompatible con un acopio para uso propio. Cuando ese razonamiento no se hace, o se sustituye por una afirmación estereotipada, la condena se aproxima peligrosamente a una presunción implícita.

Otro punto especialmente sensible es la determinación de qué cantidad es jurídicamente relevante. En no pocos procedimientos se parte sin más del peso bruto de la sustancia intervenida, de su presentación exterior o de sumas acríticas entre distintas partidas, sin reparar en que la relevancia penal de la cantidad exige, en muchos casos, un análisis pericial más preciso. No siempre resulta correcto identificar automáticamente el peso total con la cantidad útil a efectos del juicio sobre el destino al tráfico. En función del tipo de sustancia, de su pureza, de su mezcla o de su presentación, el razonamiento acusatorio puede quedar notablemente afectado si no existe una pericial toxicológica seria y válida, especialmente cuando la cantidad se sitúa en zonas fronterizas o cuando el procedimiento pretende construir el tráfico únicamente a partir del dato cuantitativo.

Tan importante como discutir la cantidad es poner de relieve la ausencia de otros indicadores objetivos de tráfico. Una defensa penal eficaz en materia de drogas no se limita a negar el valor incriminatorio de la cifra; también señala todo aquello que no aparece en la causa y que, sin embargo, sería esperable en una verdadera dinámica de distribución. La inexistencia de básculas, de dinero fraccionado, de útiles de dosificación, de anotaciones, de mensajes comprometedores, de contactos con compradores, de actos de transmisión o de cualquier signo externo de comercialización reduce notablemente la fuerza de la inferencia acusatoria. La cantidad, aislada del resto del cuadro fáctico, pierde parte de su potencia incriminatoria y deja de poder operar como una explicación autosuficiente.

La cuestión se complica aún más en procedimientos con varios investigados, donde es habitual que la acusación proyecte sobre todos la totalidad de la sustancia intervenida como si el mero hecho de la presencia conjunta permitiera una imputación uniforme del dominio y del destino al tráfico. Pero la jurisprudencia exige precisamente lo contrario: un análisis individualizado, una atribución concreta y una explicación razonada del grado de control, disponibilidad y conocimiento que corresponde a cada acusado. No toda sustancia es automáticamente de todos, no todo hallazgo común refleja un dominio compartido y no toda imputación colectiva permite sostener sin más la inferencia de tráfico respecto de cada uno de los investigados. Cuando esa individualización falla, la cantidad deja de funcionar como indicio sólido para algunos de ellos.

Uno de los defectos más frecuentes en las sentencias condenatorias consiste en formular la conclusión incriminatoria en términos puramente afirmativos, mediante expresiones del tipo “por la cantidad intervenida se infiere razonablemente el destino al tráfico”, sin desarrollar el razonamiento que permite sostener esa afirmación. Y ahí aparece un punto defensivo de enorme valor. No basta con que el tribunal diga que la inferencia es lógica; debe explicarla. Debe exponer por qué esa cantidad, en ese caso concreto, respecto de ese acusado y en ausencia o presencia de determinados elementos adicionales, permite excluir razonablemente la hipótesis del autoconsumo o del acopio compatible con el consumo propio. La motivación no puede reducirse a una fórmula ritual, porque cuando el razonamiento judicial no se exterioriza, la condena queda debilitada en apelación y en casación.

Por eso, una defensa con criterio no discute la cantidad en abstracto, sino su significado jurídico dentro del caso concreto. La pregunta decisiva no es cuánto había, sino qué demuestra realmente esa cantidad a la luz del contexto, de la condición del acusado, de la prueba pericial, de la ausencia o presencia de otros indicios y de la calidad de la motivación judicial. Si la sustancia puede ser compatible con un acopio para consumo, si no existen apoyos objetivos de tráfico, si la atribución no está individualizada o si la inferencia no está razonada con el nivel de exigencia constitucionalmente debido, la acusación se queda sin uno de sus pilares básicos.

En los delitos contra la salud pública, muchas condenas se sostienen menos en hechos inequívocos que en inercias interpretativas. Y precisamente por eso la defensa penal técnica resulta aquí tan importante: porque obliga a la acusación a demostrar lo que con demasiada frecuencia simplemente presupone. En Almeida Penalista abordamos este tipo de procedimientos desde una perspectiva estrictamente penal, estratégica y orientada a defensa real, analizando la cantidad, la pericial, el contexto y la motivación de la inferencia para detectar cuándo la imputación por tráfico se ha construido sobre una base insuficiente. Porque en esta materia, como en tantas otras, la diferencia entre una condena y una absolución puede estar en demostrar algo esencial: que la cantidad, por sí sola, no prueba el destino al tráfico.